La portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y diputada nacional por Cuenca, María Jesús Bonilla, ha pedido hoy al resto de fuerzas políticas con representación en la Cámara Baja que rectifiquen y se mantenga la prisión permanente revisable incorporada al Código Penal en la reforma que realizó el Gobierno del PP en el 2015 “como medio para garantizar la seguridad, los derechos y las libertades de todos los españoles”.
Según ha detallado Bonilla, el Grupo Popular ha presentado una Proposición No de Ley (PNL) en el Congreso apoyando a la figura de la prisión permanente revisable e instando al resto de grupos parlamentarios a que reconsideren su postura sobre la derogación de esta figura, en el convencimiento de que es un instrumento útil ante delitos gravísimos. Y es que, como ha explicado la diputada por Cuenca, en el mes de noviembre se presentó en un pleno del Congreso una Proposición de Ley del PNV para dar inicio a la derogación de esta figura penal, que recibió el voto en contra del PP, el positivo del PNV, PSOE, Unidos Podemos y partidos minoritarios como Compromís y Bildu y la abstención de Ciudadanos.
Ante esta situación, el PP mantiene su apoyo a la permanencia de la prisión permanente revisable en el Código Penal que, como ha remarcado Bonilla, “no significa cadena perpetua sino un mecanismo para compatibilizar la contundencia de la respuesta penal en casos de especial gravedad con la finalidad de reeducación y reinserción de las penas de prisión en nuestro país”.
La diputada por Cuenca ha explicado que “hay determinados crímenes que se convierten en verdaderas torturas para las familias, como pueden ser los casos de ocultación del cadáver, como se ha visto en los casos de Diana Quer y Marta del Castillo”, algo que los delincuentes utilizan para tener menos pena, por lo que en opinión de Bonilla, “esto tiene que ser tipificado”.
No obstante, la parlamentaria del PP ha matizado que el debate sobre la prisión permanente revisable no tiene nada que ver con el cumplimiento íntegro de las penas, puesto que ambas son compatibles, y ha subrayado que es una pena extraordinaria, para supuestos de extrema gravedad tales como asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable, asesinato que tiene lugar después de cometer el autor un delito contra la libertad o indemnidad sexual sobre la víctima, asesinato que se comete perteneciendo a una organización criminal, homicidio del Rey o del heredero de la Corona, terrorismo con resultado de muerte, homicidio de jefe de Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España, en los casos graves de genocidio y delitos de lesa humanidad.
“Plenamente democrática y constitucional”
Asimismo, ha indicado que esta pena es plenamente democrática y su constitucionalidad ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el CGPJ y el Consejo de Estado (con el aval, por cierto, de los Consejeros socialistas Zapatero y Fernández de la Vega) en sus informes. Además, ha recordado que algunos grupos políticos presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional, “pero conviene resaltar el hecho de que el Tribunal viene admitiendo, desde 2004, la extradición de personas a países donde podían ser condenadas a penas semejantes a la prisión permanente revisable. Y, si así lo hace, es porque entiende que no existe pena inhumana o degradante en sus legislaciones”, apuntaba.
Sobre ello, Bonilla también se ha referido al pronunciamiento del CGPJ, que consideró necesario que se definiera e incluyera en el catálogo de penas para asegurar en mayor medida el respeto al principio de legalidad, y ha ensalzado que ha sido avalada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en países de nuestro entorno.
“La prisión permanente revisable es una medida que existe en los países de nuestro entorno y permite compatibilizar la seguridad y la capacidad de reinserción”, ha subrayado Bonilla incidiendo en que “así se preserva la seguridad que tienen que tener los ciudadanos para que los crímenes más graves de algunos delincuentes no se puedan volver a repetir y la capacidad de reinserción”.
Además, la prisión permanente revisable no renuncia al mandato constitucional de los artículos 15 y 25.2, ni a la reinserción del penado, pues una vez cumplida una parte mínima de la condena, que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio cada dos años si la prisión debe ser mantenida; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien -tras la desestimación de una petición- podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes. En este sentido, se compatibiliza seguridad, que todo Estado debe proporcionar a sus ciudadanos, y reinserción.