El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Cuenca ha podido conocer la resolución del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha por el que declara nulas de pleno derecho las alegaciones sobre las ordenanzas del IBI Urbana e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, presentadas por Izquierda Unida y apoyadas por el PSOE en la pasada legislatura.
Los concejales populares han detallado que "tras haber sido suprimido, por nosotros, el artículo 7 de la Ordenanza del IBI Urbana referente al recargo del 50% por viviendas desocupadas, IU y el PSOE quisieron recuperarla a través de la presentación de una alegación, hecho que consiguieron con sus votos a favor y la abstención de Ciudadanos". Han añadido que "en el caso del ICIO, en las bonificaciones por fomento de empleo, quisimos ampliar las ventajas a nuevas construcciones para todo el término municipal y dentro de los porcentajes máximos que recoge la normativa, en cambio los grupos de la oposición no quisieron beneficiar lo referido a nuevas construcciones y con porcentajes por encima de la ley".
Según se puede leer en la resolución del Consejo Consultivo, el recargo a las viviendas desocupadas del 50%, resulta inviable la instauración y regulación municipal de dicha modalidad de recargo, sin haberse procedido aún al desarrollo reglamentario de la materia previsto en el artículo 72.4 del TRLRHL, el Ayuntamiento de Cuenca no puede asumir la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno de la Nación".
En lo que respecta a la Ordenanza de Impuesto Construcciones, instalaciones y obras, en la que se intentó aplicar bonificaciones del 50% por cada trabajador nuevo contratado, (con dos trabajadores nuevos contratados) ya estarían saltándose el artículo 103.2.a del TRLRHL que permite bonificaciones de hasta el 95%".
Por último, los populares han remarcado que "tras tres plenos en los que se llevó este asunto y en los que el equipo de gobierno anterior del PP advirtió de la ilegalidad de las alegaciones presentadas por IU y apoyadas por el PSOE, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha sobre procedimiento de revisión de oficio de las ordenanzas fiscales, declara nulos de pleno derecho los artículos 7 de la O.F nº 1 del IBI y el 5.1ª) y 5.1b9 de la O.F nº 4 , reguladora del ICIO, no sin antes haber causado perjuicio al Ayuntamiento y a terceros".